sábado, 4 de octubre de 2008

CHILE RATIFICA EL CONVENIO 169 DE LA OIT

Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Dinamarca, Dominica, Ecuador, España, Fiji, Guatemala, Honduras, México, Nepal, Noruega, Países Bajos, Paraguay, Perú, República Bolivariana de Venezuela.

A esta lista de países se une Chile, al haber ratificado el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

La OIT registró en fecha del 15 de septiembre de 2008 la ratificación por parte del Estado de Chile del mencionado convenio, el cual entrará en vigencia en el país a partir del 15 de septiembre de 2009.

La Constitución Política del Estado de Chile reconoce, en su artículo 5, inciso 2, rango constitucional a las normas internacionales de Derechos Humanos que el país ha ratificado. En virtud de esta disposición, el Convenio 169 tiene rango constitucional. Asimismo, este convenio debe reinterpretarse a la luz de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada el 13 de septiembre del 2007, la cual fue firmada por Chile.

La ratificación del Convenio 169 supone un gran paso en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígena en el país, a la vez que plantea nuevos retos, como son la adecuación de la legislación nacional a la norma y el desarrollo de acciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el texto legal.

De esta forma culmina un proceso iniciado en 1990, cuando el Convenio 169 ingresó al Parlamento chileno. Un año después, el 11 de abril de 2000, el texto fue aprobado por una votación transversal mayoritaria por la Cámara de Diputados y desde entonces sólo restaba el pronunciamiento del Senado.

Sobre el Convenio 169

El Convenio Nº 169 de la OIT es el único instrumento jurídico internacional vinculante que aborda específicamente los derechos de los pueblos indígenas y tribales. Fue adoptado el 27 de junio de 1989 y entró en vigor el 5 de septiembre de 1991 con la ratificación de Noruega y México. Hasta la fecha ha sido ratificado por 20 países.

Este convenio establece el derecho de los pueblos indígenas a controlar sus propias instituciones, definir sus prioridades de desarrollo y participar en la planificación, aplicación y evaluación de las políticas y programas que les vayan a afectar. Los pueblos indígenas pasan de ser objetos de protección a sujetos de derechos.

En este sentido, el Convenio 169, además, incorpora la categoría jurídica de los derechos colectivos (denominados de tercera generación), los cuales sólo pueden ejercerse colectivamente. Así, la comunidad indígena es un sujeto colectivo de derecho público y no una simple suma de sujetos individuales.

Fondo Indígena

09/19/2008